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Módulo Feriado Progresivo
RRHH PRÁCTICO CHILE · ART. 68 CÓDIGO DEL TRABAJO

Panel de Feriado Progresivo

Corte al

Acreditación por trabajador
Base de 10 años, créditando hasta el tope de años previos de CONFIG

⚠️ Herramienta administrativa de control. No reemplaza revisión legal ni dictámenes aplicables al caso concreto.

Control de Feriado Progresivo por Trabajador
Ingresa años con empleadores previos y la zona de feriado aplicable.
Control de Respaldos para Acreditación
Documentos que acreditan años con empleadores anteriores.
Solicitudes de Reconocimiento
Alerta si pasan más de 10 días sin resolución.
Actas / Reconocimientos Emitidos
Registro formal firmado por trabajador y empleador.
Configuración
Parámetros base del cálculo de feriado progresivo.

Usada para calcular años de servicio y derechos vigentes.

Base mínima de años trabajados, con uno o más empleadores.


¿Cómo se acredita el feriado progresivo?

El feriado progresivo (Art. 68 del Código del Trabajo) permite sumar 1 día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados, una vez cumplida una base de 10 años de servicio. Esa base de 10 años se puede completar combinando años con el empleador actual y años acreditados con empleadores anteriores, hasta un máximo de 10 años previos.

Qué sirve como respaldo

Ejemplo: un trabajador acredita con certificados de AFP 6 años en dos empleadores anteriores, y lleva 9 años en la empresa actual. Total: 15 años ≥ 10 → cumple la base. Años efectivos: 9 (los 6 previos ya cerraron la base de 10). Días extra: 9 ÷ 3 = 3. Derecho anual: 15 + 3 = 18 días (zona general).

Una vez verificado el respaldo, el reconocimiento debe quedar firmado por ambas partes en un acta, dejando constancia de los años acreditados y de la fecha desde la cual rige el nuevo derecho.

Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal. Verifica casos límite con la Dirección del Trabajo.