Las horas extraordinarias están reguladas en los artículos 30 a 32 del Código del Trabajo. Son las horas trabajadas por sobre la jornada ordinaria pactada (hoy con un máximo legal de 42 horas semanales, bajando a 40 horas desde abril de 2028 según la Ley 21.561).
Requisitos para que sean válidas
Pacto escrito entre empleador y trabajador (puede ser por escrito simple, no necesita notario).
Necesidad temporal justificada de la empresa.
Máximo 2 horas extraordinarias por día, según la directriz de la Dirección del Trabajo.
Valor de la hora extra
Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria: sueldo mensual ÷ 30 × 7 ÷ horas de la jornada semanal pactada. A ese valor hora ordinaria se le aplica un recargo de al menos 50% (el mínimo legal; algunos contratos pactan más).
Ejemplo: sueldo $650.000, jornada 42 horas/semana. Valor hora ordinaria: $650.000 ÷ 30 × 7 ÷ 42 ≈ $3.611. Valor hora extra con recargo 50%: $3.611 × 1,5 ≈ $5.417. Por 2 horas extra en un día: ≈ $10.833.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extras sin pacto escrito son válidas? Igualmente deben pagarse si efectivamente se trabajaron, pero la falta de pacto escrito es una infracción que la Dirección del Trabajo puede sancionar.
¿Hay un máximo de horas extras al mes? La ley no fija un tope mensual explícito, pero el límite de 2 horas diarias y el carácter "temporal" de la necesidad de la empresa acotan su uso recurrente.
¿Las horas extras son imponibles? Sí, se consideran haberes imponibles y tributables, por lo que afectan el cálculo de cotizaciones e impuesto único.
Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal. Verifica casos límite con la Dirección del Trabajo.
Fuentes principales
Código del Trabajo (Arts. 30-32), Ley 21.561 (40 horas), Dirección del Trabajo (DT). Última revisión: 20-06-2026.