¿Cuáles son los plazos legales del cierre mensual?
El cierre de remuneraciones no termina con el pago de los sueldos: hay obligaciones posteriores con plazos legales fijos que, si se incumplen, generan multas e intereses.
Cotizaciones previsionales (PreviRed)
El pago de AFP, salud, AFC y demás cotizaciones debe declararse y pagarse hasta el día 13 del mes siguiente si es vía electrónica (PreviRed), o el día 10 si es presencial.
F29 (Formulario de IVA y retenciones)
Se declara hasta el día 12 del mes siguiente en general, o hasta el día 20 si la declaración y el pago se realizan por Internet.
Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
Debe cargarse dentro de 15 días hábiles contados desde el pago de las remuneraciones del período.
Ejemplo: remuneraciones de junio pagadas el 30 de junio. PreviRed vence el 13 de julio, F29 el 12 (o 20) de julio, y el LRE debe quedar cargado a más tardar 15 días hábiles después del 30 de junio.
Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría contable o legal. Verifica fechas exactas en el SII y PreviRed, que pueden variar por feriados o cambios normativos.
Fuentes principales
SII (F29), PreviRed (cotizaciones), Dirección del Trabajo (LRE). Última revisión: 20-06-2026.