Herramienta gratuita · Ley laboral chilena

Calculadora de Finiquito

Estima la indemnización por años de servicio, el aviso previo y las vacaciones proporcionales de un finiquito en Chile, según el Código del Trabajo.

Datos del término de contrato

Identificación (opcional, aparece en el documento impreso)

Fechas y causal

Solo la causal Art. 161 genera indemnización por años de servicio y, eventualmente, aviso previo. La causal Art. 159 N°5 (obra o faena) genera una indemnización por tiempo servido distinta.

Se entregó aviso previo con al menos 30 días de anticipación a la fecha de término.

Remuneración para el cálculo

Sueldo base más asignaciones imponibles fijas. No incluyas colación, movilización ni aguinaldos esporádicos.

Verifica el valor vigente en sii.cl antes de pagar.

El trabajador tiene remuneraciones variables (comisiones, bonos, horas extra) que deben promediarse.

Ingresa el total de comisiones, bonos variables y horas extra pagados en cada uno de los últimos 3 meses completos antes del término de contrato. Si en algún mes no tuvo, ingresa 0. El promedio de estos 3 meses se suma al sueldo fijo para formar la remuneración base del cálculo, tal como exige el Código del Trabajo cuando hay remuneraciones variables.

Vacaciones

Suma los días de feriado legal que el trabajador ya disfrutó durante toda la relación laboral. El total devengado según su antigüedad lo calculamos automáticamente (15 días por cada 12 meses trabajados).

Incluir sueldo de los días trabajados en el mes de término, si aún no se ha pagado.

Resultado de la estimación

Total finiquito

Esta herramienta entrega una estimación referencial educativa, no un cálculo legal definitivo. No considera gratificación proporcional, licencias médicas pendientes, descuentos, anticipos ni la jurisprudencia específica de cada caso. Antes de pagar un finiquito, valida el monto con un profesional de remuneraciones o con la Dirección del Trabajo.

¿Cómo se calcula un finiquito en Chile?

El finiquito es el documento que deja constancia del término de la relación laboral y de los montos que el empleador debe pagar al trabajador. Su contenido depende de la causal de término (artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo), pero siempre incluye las remuneraciones pendientes y las vacaciones proporcionales.

Indemnización por años de servicio (Art. 161)

Solo aplica si el término es por necesidades de la empresa o despido injustificado. Corresponde 1 remuneración mensual por cada año trabajado (los meses se redondean a un año completo si superan los 6 meses), con un tope de 11 años y una base mensual topada en 90 UF.

Indemnización sustitutiva de aviso previo

Si la empresa no avisó el término con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una remuneración mensual completa adicional, sin tope de UF (a diferencia de la indemnización por años de servicio).

Indemnización por tiempo servido (Art. 159 N°5, obra o faena)

Aplica solo cuando el contrato termina por conclusión de la obra o faena que le dio origen. Se paga una cantidad de días por cada mes trabajado (y fracción superior a 15 días), según la fecha de inicio del contrato:

El empleador puede imputar a esta indemnización los aportes que haya hecho al fondo de cesantía del trabajador (no calculado en esta herramienta).

Vacaciones proporcionales

Se devengan 15 días hábiles por cada 12 meses trabajados (1,25 días por mes). A los días pendientes (devengados menos tomados) se les calcula su equivalente en días corridos: se cuenta hacia adelante desde el día siguiente al término tantos días hábiles como días pendientes existan, y el total de días calendario que abarca ese conteo —incluyendo los fines de semana y feriados intermedios— es lo que efectivamente se paga.

Ejemplo: un trabajador con 3 días de vacaciones pendientes se finiquita un jueves. Se cuenta: viernes (hábil 1), sábado (inhábil), domingo (inhábil), lunes (hábil 2), martes (hábil 3). Eso abarca 5 días corridos, que es lo que se paga (no solo 3).

Esta calculadora entrega una estimación referencial. No considera gratificación proporcional, licencias médicas pendientes ni descuentos. Valida el monto final con un profesional de remuneraciones o la Dirección del Trabajo.