📅 Última revisión normativa: 20-06-2026 · Valores configurables: UF, IMM · Verifica siempre antes de pagar.
Herramienta gratuita · Ley laboral chilena
Calculadora de Finiquito
Estima la indemnización por años de servicio, el aviso previo y las vacaciones proporcionales de un finiquito en Chile, según el Código del Trabajo.
Datos del término de contrato
Simple: lo esencial para una estimación rápida. Avanzado: remuneración variable, gratificación, imputaciones y descuentos.
FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
Estimación referencial · Generado el
Empresa:
Trabajador: · RUT:
Resultado de la estimación
Total finiquito
⚠️ Cotizaciones impagas (Ley Bustos, Art. 162): si las cotizaciones previsionales no están pagadas al momento del despido, este no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador debe seguir pagando las remuneraciones (y demás prestaciones) hasta que regularice las cotizaciones y comunique esto al trabajador. Verifica el certificado de cotizaciones antes de pagar este finiquito.
Checklist de documentos del finiquito
☐ Carta de aviso de término de contrato (si aplica según la causal)
☐ Finiquito firmado ante notario, inspector del trabajo o ministro de fe
☐ Certificado de cotizaciones previsionales al día (AFP y salud)
☐ Comprobante de pago de cotizaciones del último mes trabajado
☐ Liquidaciones de sueldo de los últimos meses entregadas al trabajador
☐ Comprobante de pago del finiquito (transferencia o vale vista)
☐ Devolución de herramientas, credenciales y bienes de la empresa
☐ Carta de recomendación o certificado de antigüedad (si corresponde)
Firma empleador
Firma trabajador
¿Tienes dudas sobre este finiquito?
Cotizaciones impagas, AFC, descuentos mal calculados o causal incorrecta pueden cambiar el monto total. Solicita revisión profesional antes de firmar, o descarga la versión Excel editable del Pack PRO.
Esta herramienta entrega una estimación referencial educativa, no un cálculo legal definitivo. No considera licencias médicas pendientes, comisiones impagas ni la jurisprudencia específica de cada caso. Antes de pagar un finiquito, valida el monto con un profesional de remuneraciones o con la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se calcula un finiquito en Chile?
El finiquito es el documento que deja constancia del término de la relación laboral y de los montos que el empleador debe pagar al trabajador. Su contenido depende de la causal de término (artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo), pero siempre incluye las remuneraciones pendientes y las vacaciones proporcionales.
Indemnización por años de servicio (Art. 161)
Solo aplica si el término es por necesidades de la empresa o despido injustificado. Corresponde 1 remuneración mensual por cada año trabajado (los meses se redondean a un año completo si superan los 6 meses), con un tope de 11 años y una base mensual topada en 90 UF.
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Si la empresa no avisó el término con al menos 30 días de anticipación, debe pagar una remuneración mensual completa adicional, sin tope de UF (a diferencia de la indemnización por años de servicio).
Indemnización por tiempo servido (Art. 159 N°5, obra o faena)
Aplica solo cuando el contrato termina por conclusión de la obra o faena que le dio origen. Se paga una cantidad de días por cada mes trabajado (y fracción superior a 15 días), según la fecha de inicio del contrato:
Contratos desde el 1 enero 2019 al 30 junio 2020: 1 día por mes.
Desde el 1 julio 2020 al 30 junio 2021: 1,5 días por mes.
Desde el 1 julio 2021 al 31 diciembre 2021: 2 días por mes.
Desde el 1 enero 2022 en adelante: 2,5 días por mes.
El empleador puede imputar a esta indemnización los aportes que haya hecho al fondo de cesantía del trabajador (no calculado en esta herramienta).
Vacaciones proporcionales
Se devengan 15 días hábiles por cada 12 meses trabajados (1,25 días por mes). A los días pendientes (devengados menos tomados) se les calcula su equivalente en días corridos: se cuenta hacia adelante desde el día siguiente al término tantos días hábiles como días pendientes existan, y el total de días calendario que abarca ese conteo —incluyendo los fines de semana y feriados intermedios— es lo que efectivamente se paga.
Ejemplo: un trabajador con 3 días de vacaciones pendientes se finiquita un jueves. Se cuenta: viernes (hábil 1), sábado (inhábil), domingo (inhábil), lunes (hábil 2), martes (hábil 3). Eso abarca 5 días corridos, que es lo que se paga (no solo 3).
Gratificación proporcional, AFC y descuentos
Si la empresa no paga una gratificación garantizada mensual, corresponde además la gratificación legal proporcional a los días trabajados del mes de término (25% de la remuneración, tope 4,75 IMM anual). Cuando la causal es Art. 161 o Art. 159 N°5, el empleador puede imputar a la indemnización el saldo que haya aportado al fondo de cesantía del trabajador (Art. 13 Ley 19.728). Finalmente, se restan los anticipos, préstamos y otros descuentos autorizados para llegar al monto líquido a pagar.
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)
Si las cotizaciones previsionales no están pagadas al momento del despido, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (Art. 162). El empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta regularizar las cotizaciones. Por eso esta calculadora muestra una alerta si marcas que las cotizaciones no están al día.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito siempre debe firmarse ante notario o inspector del trabajo? Es obligatorio cuando hay más de 30 días de servicio. Sin ese ministro de fe, el finiquito no tiene mérito ejecutivo (no se puede cobrar directamente en tribunales si la empresa no paga).
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito? Debe estar a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación, salvo que se acuerde un plazo distinto por escrito.
¿Qué pasa si renuncio antes de cumplir un año? No corresponde indemnización por años de servicio (esa requiere causal Art. 161), pero sí se pagan las vacaciones proporcionales y los haberes pendientes.
Esta calculadora entrega una estimación referencial. No considera licencias médicas pendientes ni comisiones impagas. Valida el monto final con un profesional de remuneraciones o la Dirección del Trabajo.
Fuentes principales
Código del Trabajo (Arts. 159-162), SII (UF), Dirección del Trabajo (DT). Última revisión: 20-06-2026.