Finiquito
Qué pasa con el Seguro de Cesantía (AFC) en el finiquito
Última actualización: 25-06-2026 · Lectura referencial, no sustituye asesoría legal
Explicación simple
Cuando la causal de término es Art. 161 (necesidades de la empresa) o Art. 159 N°5 (obra o faena), el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio el saldo que él mismo aportó al fondo de cesantía del trabajador (Art. 13, Ley 19.728). En otras causales, esta imputación no aplica.
Ejemplo numérico
Indemnización por años de servicio calculada en $3.000.000, con un saldo de AFC aportado por el empleador de $400.000: el empleador puede pagar solo $2.600.000 e imputar el resto al seguro de cesantía.
Errores frecuentes
- Imputar el aporte de AFC en causales donde no corresponde, como la renuncia voluntaria.
- Imputar el aporte del TRABAJADOR en vez del aporte del EMPLEADOR (solo este último se puede imputar).
- No verificar el saldo real disponible en la AFC antes de descontarlo del finiquito.
Fuentes
Ley 19.728 (Art. 13), Dirección del Trabajo.
Última revisión: 25-06-2026.